DESCENTRALIZACION POLITICA Y SUSTENTABILIDAD DEL DESARROLLO EN LA FUTURA NUEVA CONSTITUCION.

07.10.2020 11:11

 

 

Roberto Santana

3 octubre 2020

En Chile, todo el período dictadura y post dictadura ha transcurrido de espaldas a lo que sostenían algunos expertos y pensadores (entre éstos uno de los mas destacados siendo Anthony Giddens) de que el Estado en la época del neoliberalismo necesitaba dominar y practicar “el arte del cambio de perspectiva y también sacudirse sus prácticas repetitivas y recursivas”. El Estado chileno poco cambió estructuralmente con la dictadura y luego con el retorno democrático y es por eso que hoy necesita de una subversión pacífica, ésta es tal vez la mejor conclusión que se puede sacar de la contestación que sacude la sociedad y que se ha instalado durablemente en el país.

 

Cuando se lee la Constitución actualmente vigente, el lector atento puede quedar sorprendido, mas allá del enorme desequilibrio temático y de la confusión entre lo que debería ser el rol preferentemente normativo de la Constitución y la abundante presencia de una serie de desarrollos que deberían ser objetos mas bien de leyes orgánicas, es evidente la ausencia de aquéllas preocupaciones en el equipo liderado por Jaime Guzmán, redactores de la Constitución de 1980. El Capitulo III, es un buen ejemplo de la mezcolanza temática. Se Titula DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES, extenso y con  multitud de problemas diferentes y donde por ejemplo al lado de las concesiones acordadas por el Estado a particulares sobre los recursos naturales explotables se encuentra el tema del fomento de las artes y la cultura, etc. etc. Por otra parte, es también evidente que hay claramente omisión de temas que están íntimamente ligados unos a otros y que tienen una enorme importancia y actualidad.  

La sustentabilidad del desarrollo y sus implicaciones sociales, para que pueda ser una realidad y no un discurso vacío, es una de esas flagrantes omisiones. Sin embargo, me parece ser una noción suficientemente importante navegando en el neoliberalismo, que debe aparecer en el nuevo texto constitucional y por lo mismo conviene entrar en algunas de sus implicaciones so pena de que continúe como hasta ahora siendo una fórmula mas, que se banaliza y se repite sin sopesar suficientemente sus implicaciones. La cuestión es importante porque tiene que ver con el modelo económico actual que necesita ser corregido en sus excesos y desviaciones y también tiene que ver con las responsabilidades del gobierno central y de los actores territorializados[1]. El respeto de todas las transformaciones y responsabilidades que es indispensable introducir en el modelo de desarrollo actual no pueden quedar en las manos exclusivas del gobierno central sino que también en manos de los actores políticos, sociales y culturales territorializados y, por cierto, de los nuevos Gobiernos Regionales.

Como decía mas arriba, Chile no conoció el debate internacional que tuvo lugar en la época de adopción del neoliberalismo en EEUU y en Europa sobre el nuevo rol de las regiones en las economías internacionalizadas y aunque no es aquí el caso de volver sobre el tema, vale la pena recordar que la conclusión de ese debate fue que era al interior de un esquema de regiones, por cierto con grados de autonomía importantes, en donde mejor podía realizarse el nuevo desarrollo en la era de la mundialización a la vez que asegurar en cada país la sustentabilidad del mismo.

Se argumentaba que sólo allí podían concretizarse mejor ciertos atributos propios a la sustentabilidad del desarrollo territorial, porque la noción misma contiene la idea de proximidad geográfica, tanto en términos de crecimiento económico, ligado a una capacidad para retener e invertir recursos generados internamente como a una capacidad para atraer inversiones privadas por la articulación nacional e internacional de los espacios regionales; de progresión en la autonomía decisional de los gobiernos regionales tanto en instrumentos de política y estilo de desarrollo como en cuanto a una reforzada capacidad de inclusión social principalmente por la redistribución de los ingresos y la participación democrática de la población en las decisiones.

Nunca hubo efectivamente debate público sobre esta cuestión a fines del siglo pasado y comienzos del presente simplemente porque el neoliberalismo se impuso en Chile por la vía dictatorial y el tema de la descentralización territorial del poder de decisión quedó transformado en la fórmula de regionalización administrativa. De la misma manera, tampoco hubo debate sobre la obsolescencia de las nociones de planificación territorial o planificación física  u ordenamiento territorial y su reemplazo por la noción de construcción social territorial. Ahora bien, aquí entramos de lleno en la problemática que me parece indispensable que tenga presencia en una Nueva Constitución que debería resultar de los trabajos de la futura Convención Constitucional.  

Porque los objetivos de una “construcción social territorial”, en nuestro caso construcción de regiones y construcciones territoriales a escalas inferiores, son básicamente los mismos que se trata de concretizar a partir de las definiciones del llamado desarrollo sustentable, que está en boca de la mayor parte de los actores sin que necesariamente todos asuman o conozcan sus posibles implicaciones. Lo cierto es que con esta noción que significa de cierta manera un principio de prevencion, los partidarios del neoliberalismo pretendían de manera voluntariosa o directiva conciliar tres elementos de naturaleza diferente y muy a menudo contradictorios : crecimiento económico (basado en ley del beneficio máximo a corto plazo, fundado sobre opciones exclusivamente privadas), equidad social (que tiene que ver con opciones políticas del Estado y con las éticas empresariales); y las exigencias de cuidado y protección del medio ambiente (bienes comunes de la sociedad). Es precisamente aquí donde mas ha fallado el sistema político montado en la post dictadura por su falta de utilizacion del principio de precaución no ejercido a la hora de autorizar los diversos emprendimientos.

Yo no voy a insistir aquí sobre las múltiples variantes que ha asumido la definición del concepto de desarrollo sustentable[2] y voy a remitirme a un breve comentario acerca de su pertinencia para el Chile de hoy y de mañana y sobre la responsabilidad de los actores en todas las escalas territoriales.

La cuestión fundamental en torno a lo sustentable tiene que ver con las condiciones favoreciendo que esta referencia o paradigma signifique del lado de los actores cambios fundamentales en el ejercicio de las responsabilidades económicas y políticas en materia de desarrollo. Lo sustentable está entonces en el campo del comportamiento de los actores, de la ética de los actores, de la capacidad de los mismos para entenderse entre ellos, lo que significa cambios en los comportamientos, otra visión de la relación entre conocimientos y acción, entre conocimientos y capacidad estratégica, lo que es válido para los hombres políticos y para todos los liderazgos sociales. Es responsabilidad del Estado el crear estas condiciones si se pretende liberarse de los aspectos nocivos ( “salvajes” o brutales) del neoliberalismo y por lo mismo para hacer realidad lo sustentable del desarrollo es indispensable crear un capítulo inscrito en la Nueva Constitución que se llame algo así como :

DE LA DESCENTRALIZACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA Y DE LA SUSTENTABILIDAD DEL DESARROLLO TERRITORIAL.

En tal capítulo constitucional la figura hasta ahora “administrativa y delegada de la administración central” que es la identificación actual de los Gobiernos Regionales debe cambiar completamente de perspectiva, con nuevas competencias y nuevas herramientas que le permitan incorporar a la gestión del territorio los temas de la diversidad (caso mapuches, diferencias culturales, cordillera y costa, zonas áridas etc., etc.), de la complejidad y también de la temporalidad y le permitan hacer realidad la concertación constructiva de los diversos actores públicos, sociales y privados a la hora de la programación, de conflictos sociales o del montaje de proyectos estratégicos para asegurar su sustentabilidad.

Todas las autoridades, consejeros y gobernadores regionales son elegidos por votación popular y se terminan las autoridades delegadas del Presidente de la república y los delegados ministeriales (Seremis). Se determinan los sectores o espacios en que la autonomía decisional queda bien definida, al mismo tiempo que se anotan los otros en que las competencias del poder central se conservan, tal vez en las hoy llamadas gobernaciones provinciales. Se deben inscribir también lo que constituirán las rentas regionales (captación de impuestos, contribución del presupuesto nacional, entradas por concesiones sobre recursos regionales, etc.).

Por ultimo deberían especificarse también las responsabilidades, a nivel regional y local, por el seguimiento de los compromisos adquiridos por los inversores en diversos sectores económicos y principalmente en lo atingente a la explotación de recursos naturales, velar porque a nivel de empresas con un cierto número de asalariados, éstos deben sindicalizarse para negociar en mejores condiciones y hacer respetar los acuerdos empresarios/ asalariados. Por cierto otros temas relacionados, tienen también cabida en este capítulo de la Nueva Constitución.

Lo  dicho sería la garantía de un desarrollo verdaderamente sustentable.

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] De manera resumida, se entenderá por actor territorializado todo hombre o toda mujer que participe de manera intencional y voluntaria se implica en iniciativas o procesos que tengan implicaciones territoriales.

[2] Una definición generalmente aceptada, seguramente por su simplicidad, es la siguiente : “ El desarrollo sustentable responde a las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de responder a sus propias necesidades”.
 

 


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